04/01/2016 - 05/01/2016 - EEMPA N° 1316 Y ESCUELA N° 2001

Bienvenidos... Estas escuelas funcionan en la Unidad Penitenciaria N° 2 Las Flores de la ciudad de Santa Fe, provincia con el mismo nombre en la República Argentina. Nuestra misión: "Recorrer los laberintos del conocimiento como paso esencial para ensanchar el horizonte personal, recuperar la dignidad de la condición humana y construir la esperanza de un mundo mejor." Freire, Paulo.

martes, 26 de abril de 2016

Taller sobre Ley N° 24660

17:12
Taller sobre Ley N° 24660
A partir de las dudas que surgieron de algunos alumnos, sobre todo aquellos nuevos en la escuela, en el día de la fecha se realizó en la escuela un taller donde participaron los alumnos de la EEMPA N° 1316 junto a los docentes Víctor Filippa, Marisa Serniotti, Luis Bongianino, Héctor Aldáz y Alejandro Zaninetti.
Se debe destacar que se abordaron algunos aspectos destacados de la Ley N° 24660 y se conversó sobre situaciones propias de los alumnos; no se agotó en este taller todos los temas, quedando algunas cuestiones para ser consultadas en otras esferas y para ser abordadas en otros encuentros.
Compartimos los presentes una chocolatada con alfajores, para recibir de esta manera la época de frío...

martes, 19 de abril de 2016

EEMN°8 - JUNIN - INTEGRACIÓN ESCUELA SECUNDARIA / FAMILIA DE LOS ALUMNOS DETENIDOS (Interacción con niños)

7:01
EEMN°8 - JUNIN - INTEGRACIÓN ESCUELA SECUNDARIA / FAMILIA DE LOS ALUMNOS DETENIDOS (Interacción con niños)
En el marco del Programa de Extensión Cultural que lleva adelante la EEM N°8 "Padre Carlos Mugica" JUNIN, conjuntamente con el Programa "Bibliotecas Abiertas" y el recientemente aperturado TALLER LITERARIO en CONT. DE ENCIERRO; las Prof. Melina Higueras y Maria Raquel Wendel; generaron la estructura para que ALUMNOS DETENIDOS, implementen durante los días domingos (momento de visita familiar a los detenidos) en dependencias del sector Escuela de la ALCAIDIA PENAL N° 49, a cargo del Pref. Myr (E.G) Pablo Giles, el denominado: " RINCÓN DE CUENTOS ",en el espacio de Escuela que es utilizado como SUM de visitas.

Para ello, los alumnos bajo la dirección de las docentes; implementaron un espacio de recreación cultural con los niños que visitaron a sus familiares en detención (mesas y sillas adecuadas a los pequeños, videos sobre animación, destreza en coloreado de dibujos, pinturas, útiles y gráficos pertinentes, lectura de cuentos, y momento de títeres), interactuando de una manera diferente; con los papás de los mismos.-

Esta novedosa y enriquecedora iniciativa de la Escuela Secundaria, fue muy valorada por los componentes de las familias que participaron de la visita, solicitando que se pueda repetir en venideras ocasiones.

viernes, 8 de abril de 2016

El Derecho a la Educación en prisión abarca la formación extracurricular

13:04
El Derecho a la Educación en prisión abarca la formación extracurricular
Gracias amigo Daniel Cano por compartir esta noticia

1° de Marzo, 2016.

La Sala II de Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación, aplicando un criterio amplio sobre la procedencia de la vía de habeas corpus como mecanismo idóneo frente al cercenamiento del derecho a la educación, y entendiendo a los talleres extracurriculares como parte necesaria para su efectivo goce.

El pasado 17 de febrero, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por esta Procuración en el marco de un habeas corpus correctivo colectivo en el que se reclamaba el pleno acceso a la educación por parte de las personas alojadas en el CPF de la CABA.

De este modo, al casar lo resuelto en primera instancia, se amplía la interpretación concerniente al derecho a la educación, garantizando la protección y fomento que la ley 24.660 y su reglamentación otorgan a los talleres extracurriculares.

A su vez, el voto mayoritario, ha adoptado un criterio amplio en lo relativo a la procedencia del habeas corpus como vía idónea para reparar el cercenamiento del derecho a la educación.

Entre los argumentos esgrimidos por la Sala II, cabe destacar, en cuanto a la procedencia de la vía de habeas corpus en la materia, la aplicabilidad del art. 142 de la Ley 24.660 (texto según Ley n° 26.695), el cual establece que: “Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre…”. Por lo cual, en su voto mayoritario, entiende que, “surge con claridad que el legislador ha elegido la vía del hábeas corpus como mecanismo para garantizar un rápido acceso al control judicial para evitar la frustración del derecho a la educación dentro de la cárcel; de esta forma, las decisiones administrativas que por razones de seguridad u organización, lo limiten, cercenen o restrinjan en el contexto de encierro que implica la prisión, pueden constituir un agravamiento de las condiciones de detención, valoración que dependerá de cada caso concreto. En este último aspecto, la ley amplía el significado tradicional del hábeas corpus correctivo: no sólo comprende las condiciones materiales “clásicas” en que se cumple la pena privativa de la libertad (alojamiento, alimentación, higiene) y que pueden generar un sufrimiento adicional al encierro, sino que abarca su objetivo central: la reinserción social, según los términos que utiliza el art. 1, Ley n° 24.6603.”

De este modo, dejó en claro que “todas las decisiones que adopta la autoridad penitenciara son de neto corte administrativo y en lo que se refiere a la educación en la cárcel, podrán ser materia de un recurso de hábeas corpus correctivo en la medida que constituyan un obstáculo o impedimento para que los internos accedan a este derecho…”.

Por su parte, en cuanto al alcance del derecho a la educación, atendiendo los argumentos de esta Procuración y los que aportara el Sr. Fiscal Federal actuante ante el Tribunal casatorio Leonardo Filippini, el fallo reparó en que: “la participación en esta clase de talleres resulta una herramienta para que los internos se acerquen a la educación, en tanto no exigen haber finalizado estudios anteriores o la realización de alguno; por lo cual, el lugar donde se desarrollan no resulta indiferente. Y si la educación en el contexto carcelario ha sido definida por el propio Estado como una política pública prioritaria y un derecho de los internos, el cambio de lugar de realización del taller, de la manera en que se hizo, se revela como un obstáculo para el ejercicio de esa facultad."

Resaltando a su vez que, “el art. 1.1 del decreto 140/2015 establece expresamente que la agenda educativa para satisfacer el derecho a la educación pública en contextos de encierro ‘…contemplará las actividades curriculares y extracurriculares que se desarrollarán tanto los días hábiles como los sábados, domingos y feriados, así como durante los recesos escolares, favoreciendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las familias…’. De esta manera, queda clara la legitimación de las asociaciones civiles para participar en la oferta educativa a los internos, que abarca actividades dentro y fuera de la plantilla de materias e incluso puede realizarse fuera de horarios hábiles.”

Para la Procuración Penitenciaria de la Nación el derecho a la educación es uno de sus temas prioritarios, que implica la promoción y fortalecimiento de los diversos centros universitarios, entendiendo aquella como un derecho básico de las personas privadas de su libertad y funcional al fin resocializador de nuestra Constitución nacional, por lo que cualquier restricción injustificada debe ser considerada un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, e impone la inmediata remoción de los obstáculos.

- Fuente: http://www.ppn.gov.ar/?q=El_Derecho_a_la_Educacion_en_prision_abarca_la_formacion_extracurricular#sthash.CXP6W3ZI.2Cvjw2dd.dpuf

jueves, 7 de abril de 2016

Charla con dos héroes de Malvinas

19:00
Charla con dos héroes de Malvinas
Hoy hemos tenido la visita en la escuela de Julio Sosa y Jorge Rodríguez, desconocidos para muchos, pero que son dos héroes que aún están con nosotros, dos vidas que nos cuentan sus experiencias en Malvinas. Muchos de nosotros al principio los hemos visto como perdedores, pero el tiempo nos ha hecho ver este error y cambiar de opinión; todavía falta mucho para que gran parte de la sociedad se termine de convencer que son nuestros verdaderos héroes de la gesta de Malvinas.

En una charla amena en la Alcaidía, en representación de las comunidades educativas de la Escuela N° 2001 y EEMPA N° 1316, los alumnos junto a la Señorita Liliana Zabala y el Profesor Alejandro Zaninetti, intercambiaron preguntas y respuestas, mates y tortas fritas. Cabe destacar la entrega de un cuadro tallado por un alumno y el minuto de respeto en silencio que se hizo al final de la jornada por los caídos en Malvinas y las otras vidas que se fueron a consecuencia de ello.

Esta actividad se enmarca en el proyecto de articulación “Construyendo puentes” que ambas escuelas compartimos, y que comenzó el viernes pasada en el ciclo de cine debate realizado en la EEMPA N° 1316, continuó con esta charla en la Escuela N° 2001 y finaliza mañana con la presentación de la película “El pullover azul” en la Alcaidía. Para finalizar, se realizará un video con expresiones de los alumnos que luego será regalado a los ex combatientes.

A Julio y Jorge, muchas gracias nuevamente!!! Salud queridos HÉROES!!!






miércoles, 6 de abril de 2016

Escalafones

6:20
Escalafones