El Derecho a la Educación en prisión abarca la formación extracurricular - EEMPA N° 1316 Y ESCUELA N° 2001

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viernes, 8 de abril de 2016

El Derecho a la Educación en prisión abarca la formación extracurricular

Gracias amigo Daniel Cano por compartir esta noticia

1° de Marzo, 2016.

La Sala II de Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación, aplicando un criterio amplio sobre la procedencia de la vía de habeas corpus como mecanismo idóneo frente al cercenamiento del derecho a la educación, y entendiendo a los talleres extracurriculares como parte necesaria para su efectivo goce.

El pasado 17 de febrero, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por esta Procuración en el marco de un habeas corpus correctivo colectivo en el que se reclamaba el pleno acceso a la educación por parte de las personas alojadas en el CPF de la CABA.

De este modo, al casar lo resuelto en primera instancia, se amplía la interpretación concerniente al derecho a la educación, garantizando la protección y fomento que la ley 24.660 y su reglamentación otorgan a los talleres extracurriculares.

A su vez, el voto mayoritario, ha adoptado un criterio amplio en lo relativo a la procedencia del habeas corpus como vía idónea para reparar el cercenamiento del derecho a la educación.

Entre los argumentos esgrimidos por la Sala II, cabe destacar, en cuanto a la procedencia de la vía de habeas corpus en la materia, la aplicabilidad del art. 142 de la Ley 24.660 (texto según Ley n° 26.695), el cual establece que: “Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre…”. Por lo cual, en su voto mayoritario, entiende que, “surge con claridad que el legislador ha elegido la vía del hábeas corpus como mecanismo para garantizar un rápido acceso al control judicial para evitar la frustración del derecho a la educación dentro de la cárcel; de esta forma, las decisiones administrativas que por razones de seguridad u organización, lo limiten, cercenen o restrinjan en el contexto de encierro que implica la prisión, pueden constituir un agravamiento de las condiciones de detención, valoración que dependerá de cada caso concreto. En este último aspecto, la ley amplía el significado tradicional del hábeas corpus correctivo: no sólo comprende las condiciones materiales “clásicas” en que se cumple la pena privativa de la libertad (alojamiento, alimentación, higiene) y que pueden generar un sufrimiento adicional al encierro, sino que abarca su objetivo central: la reinserción social, según los términos que utiliza el art. 1, Ley n° 24.6603.”

De este modo, dejó en claro que “todas las decisiones que adopta la autoridad penitenciara son de neto corte administrativo y en lo que se refiere a la educación en la cárcel, podrán ser materia de un recurso de hábeas corpus correctivo en la medida que constituyan un obstáculo o impedimento para que los internos accedan a este derecho…”.

Por su parte, en cuanto al alcance del derecho a la educación, atendiendo los argumentos de esta Procuración y los que aportara el Sr. Fiscal Federal actuante ante el Tribunal casatorio Leonardo Filippini, el fallo reparó en que: “la participación en esta clase de talleres resulta una herramienta para que los internos se acerquen a la educación, en tanto no exigen haber finalizado estudios anteriores o la realización de alguno; por lo cual, el lugar donde se desarrollan no resulta indiferente. Y si la educación en el contexto carcelario ha sido definida por el propio Estado como una política pública prioritaria y un derecho de los internos, el cambio de lugar de realización del taller, de la manera en que se hizo, se revela como un obstáculo para el ejercicio de esa facultad."

Resaltando a su vez que, “el art. 1.1 del decreto 140/2015 establece expresamente que la agenda educativa para satisfacer el derecho a la educación pública en contextos de encierro ‘…contemplará las actividades curriculares y extracurriculares que se desarrollarán tanto los días hábiles como los sábados, domingos y feriados, así como durante los recesos escolares, favoreciendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las familias…’. De esta manera, queda clara la legitimación de las asociaciones civiles para participar en la oferta educativa a los internos, que abarca actividades dentro y fuera de la plantilla de materias e incluso puede realizarse fuera de horarios hábiles.”

Para la Procuración Penitenciaria de la Nación el derecho a la educación es uno de sus temas prioritarios, que implica la promoción y fortalecimiento de los diversos centros universitarios, entendiendo aquella como un derecho básico de las personas privadas de su libertad y funcional al fin resocializador de nuestra Constitución nacional, por lo que cualquier restricción injustificada debe ser considerada un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, e impone la inmediata remoción de los obstáculos.

- Fuente: http://www.ppn.gov.ar/?q=El_Derecho_a_la_Educacion_en_prision_abarca_la_formacion_extracurricular#sthash.CXP6W3ZI.2Cvjw2dd.dpuf